sábado, mayo 19, 2018

NUEVOS SECRETARIOS EN LAS PEDANÍAS BERCIANAS.



CONTRA LOS NUEVOS SECRETARIOS
DE LAS PEDANIAS BERCIANAS.

El colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo quiere denunciar la normativa que pretende la implantación de nuevos secretarios en las pedanías de El Bierzo. Nos referimos al R. Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Esta norma establece, en su disposición adicional 5ª, que las funciones de secretaria, tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario con habilitación de carácter nacional. Y para las entidades locales menores, con población inferior a 5.000 habitantes, exigirá que esas comentadas funciones sean ejercidas por funcionarios de carrera del grupo A1.



LA SECRETARÍA VECINAL COMO AUTONOMÍA LOCAL. 

Hasta ahora las pedanías bercianas han tenido un secretario cuyas funciones han sido desempeñadas por un vecino de la propia localidad. La nueva norma pretende fijar la presencia obligatoria de un funcionario foráneo, del ayuntamiento correspondiente, de la Diputación leonesa o del Consejo Comarcal berciano. Este hecho alterará gravemente la autonomía local de la pedanía al condicionar su funcionamiento administrativo y político.  Las pequeñas pedanías bercianas carecen medios económicos ni personales para cumplir con la nueva normativa, por lo que tendrán que depender de otras administraciones locales para cumplir con tal mandato legal. Todo ello supondrá para las pedanías grave pérdida de su autonomía local y de su funcionamiento democrático.  


COMPETENCIA AUTONÓMICA SOBRE LAS PEDANÍAS.

La Ley del Régimen Local de Castilla  y León (1998) regula la presencia de los secretarios de otras administraciones locales en los entes locales menores, cuando se refiere al asesoramiento legal a la hora de elaborar los presupuestos pedáneos (artículo 70.1 y 2). Pero no se fijan otras intervenciones  de secretarios foráneos en las pedanías. Resulta claro que la norma estatal no puede regular la competencia autonómica sobre los entes locales menores y sus secretarios.

LAS CONSECUENCIAS LINGÜÍSTICAS. 

Las pedanías de El Bierzo occidental han utilizado la lengua gallega tradicional. Por supuesto, los procesos de institucionalización y burocratización de los entes locales no han permitido el uso del gallego escrito ante la oficialidad del castellano. De ahí que toda la documentación histórica esté en castellano (ordenanzas concejiles, poderes, concordias, etc). Pero el gallego oral ha tenido un uso secular en los entes locales (concejos, juntas administrativas y pedanías) porque era el utilizado por sus vecinos y políticos en sus debates.


Con la pretendida presencia de secretarios foráneos, municipales, provinciales o comarcales, el idioma gallego de El Bierzo dejará de existir de manera oral en los entes locales menores. Los nuevos funcionarios secretarios exigirán cumplir con la normativa que establece que el castellano es el único idioma oficial de Castilla y León, e impedirá el uso oral del gallego, que es lengua tradicional pero no oficial. 

Por otra parte, esos funcionarios secretarios no tienen obligación legal de entender el idioma gallego de El Bierzo, cuando lo usen oralmente los vecinos y políticos de los entes locales menores. Los nuevos secretarios foráneos podrán  impedirán el uso oral del gallego por sus vecinos para facilitar su comprensión o por imperativo legal. Así los vecinos se verán coartados a no usar su lengua gallega en los debates de juntas vecinales, asambleas y concejos abiertos. Por estas razones, la lengua gallega dejará de tener presencia oral efectiva en los entes locales menores de El Bierzo occidental.


LOS USOS LINGÜÍSTICOS LOCALES.

Recordamos que la legislación local, estatal y autonómica, determina la prevalencia del derecho consuetudinario local. Así lo fija el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (R.D. 2568/1986), “el funcionamiento de las asambleas vecinales se ajustará a los usos, costumbres y tradiciones locales (…)”. Entendemos que entre esos usos locales está la utilización secular por los vecinos de su tradicional lengua gallega de El Bierzo. 

Conviene tener también presente que la lengua gallega tiene un reconocimiento legal en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (art. 5.3). Este mandato de ley orgánica obliga a todas las administraciones públicas en su cumplimiento. De ahí que la comentada nueva norma, sobre la obligada presencia de funcionarios secretarios en los entes locales menores, no debería restringir todavía más el uso oral de la lengua gallega  en las pedanías bercianas.   


LAS QUEJAS ANTE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Por todo ello, desde Fala Ceibe enviamos nuestras quejas contra esta nueva norma estatal ante  el Procurador del Común, Defensor del Pueblo y partidos políticos de las Cortes Generales y Cortes de Castilla y León. Denunciamos que el R. Decreto altera con su articulado la autonomía local de las pedanías y carece de la legitimidad y justificación que precisa para ser aplicado.

   O Bierzo, maio de 2018
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