lunes, abril 16, 2018

LAS AGUAS COMUNALES DE EL BIERZO.


LAS AGUAS COMUNALES.
por Javier Lago Mestre.
Colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.

De nuevo otro ataque a las prácticas comunales. En esta ocasión se trata de las restricciones a los riegos agrarios en la comarca de La Valduerna. La Confederación del Duero ha enviado sanciones a los campesinos por continuar con los llamados riegos tradicionales. Los labradores demandan poder regar mediante tomas superficiales del río y con los pozos antiguos de varios propietarios mediante turnos de riego.

Así pues, los ataques al medio rural y a sus formas tradicionales de vida continúan. En esta dinámica política se incluyen las restricciones de los riegos, la falta de reconocimiento de los montes de mano en común, no autorización de pequeños aprovechamientos de montes comunales o la reciente supresión de los secretarios de las pedanías sin habilitación de carácter nacional.


Lo cierto es que durante siglos los concejos bercianos reglamentaron el uso de sus aguas locales. Si consultamos las ordenanzas concejiles históricas comprobamos las prácticas comunales del agua. Así, las ordenanzas de Castropodame establecía que “las presas de los prados estén barridas y las tengan limpias todos los que tuvieren aprovechamiento”. Las de El Carril (1734) se refieren a los pozos, “se limpie el pozo una vez, y las más que sean necesarias” bajo la vigilancia de los regidores.

En el caso de las ordenanzas de Calamocos (1683), hay una preocupación por las presas, “que todos los que tuvieren presas en la vega de este lugar, las tengan bien limpias a la vista de cuatro hombres el segundo domingo de febrero”. En su articulado descubrimos la regulación de los trabajos comunales para reparar los canales de riego, mediante faceiras, ”acudan y lleven los materiales que se les señalare, pena de una cañada de vino para los que se juntaren a trabajar”.


El concejo de Cabarcos (1752) regulaba el arreglo de sus fuentes, bajo la vigilancia de sus regidores, “tengan obligación de hacer limpiar, cerrar y componer las fuentes y pozos de esta villa todos los meses del año”, tanto para beber los ganados como en caso de incendios. Sus ordenanzas también fijan los riegos, “para sortear y dividir el agua para los huertos en tiempo de riega”. 

Por supuesto, los concejos bercianos también pleitearon por el aprovechamiento de sus respectivas aguas. Este fue el caso de las disputas entre Borrenes y S. Juan de Paluezas, años 1824 y 1840. El acuerdo consistió en un reparto semanal del agua. Lunes y martes para el concejo de La Chana, miércoles y jueves para S. Juan de Paluezas y Borrenes el resto de días semanales. 


Para un mejor aprovechamiento de las aguas los concejos bercianos elaboraron su derecho consuetudinario. De éste deriva un importante léxico. Así, para la acumulación de aguas tenemos la bancada, banzaos, cisternas  o trabancos. Los canales de conducción son calellos, tallas o regueiros. Y los turnos de riego se hacían mediante calenda, partiga o feridos. 

Los riegos antiguos, regulados por los concejos bercianos, ahora son asumidos por las comunidades de regantes más amplias. Y estas últimas dependen de la poderosa Confederación del Miño-Sil.

O Bierzo, abril de 2018.
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