jueves, julio 24, 2014

CURSO DE LINGUA GALEGA-BERCIANA (13 PARTE)


CURSO DE LINGUA GALEGA-BERCIANA,  13.

por Fala Ceibe do Bierzo.

VERBOS GALEGOS SEMIRREGULARES.

PRESENTE INDICATIVO VERBO MOER (MOLER)
Eu moio
Ti moes trigo no muíño de Pereda de a Ancares.
Ela moe
Nós moemos todos os sábados no forno comunal de Priaranza
Vós moedes
Eles moen café na casa de Xoana



PRESENTE DE SUBXUNTIVO VERBO SAÍR.
Eu saia (ya salga)
Ti saias (tú salgas)
Ela saia (ella salga)
Nós saiamos
Vós saiades
Eles saian

PRESENTE SUBXUNTIVO VERBO OÍR.
Eu oia (yo oiga)
Ti oisas (tú oigas)
Ela oia que cantaban na vila de Cacabelos.
Nós oíamos (nosotros oigamos)
Vós oiades aos demais cantantes.
Eles oian



PRESENTE INDICATIVO VERBO BEBER.
Eu bebo auga do río Sil.
Ti bebes moita cervexa na festa templaria de Ponferrada.
El bebe
Nós bebemos viño de Cacabelos
Vós bebedes
Eles beben.


PALABRAS GALEGAS CO GRUPO –SC-

Ascensor, condescendencia
Condescender, consciencia
Descendencia, descender,
Discente, disciplina
Escindir, fluorescente
Imprescindible, incandescente
Rescindir, rescisión
Suscitar, prescindir
Imprescindible, disciplina,
Discípulo

O Bierzo, xullo de 2014.

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lunes, julio 21, 2014

VALDEORRAS E A PROVINCIA DE VILAFRANCA DO BIERZO


VALDEORRAS E MAILA PROVINCIA DE VILAFRANCA DO BIERZO,

Por Xabier Lago Mestre.
falaceibe@yahoo.es

As dúas bisbarras viciñas de Valdeorras e O Bierzo teñen moitos vincallos históricos. Salientamos a participación dos dous territorios baixo un mesmo ente institucional. Foi este a chamada provincia de Vilafranca do Bierzo durante o Trienio Liberal (1820-1823). Sempre é unha boa xeira para lembrar esta institución política e achegar datos daquela descoñecidos para a meirande parte dos valdeorreses e bercianos.

A constitución desta provincia de Vilafranca tivo uns importantes debates políticos, exemplos dos lindeiros territoriais, o nome da provincia e a capitalidade. Neste caso trataremos o problema dos seus límites territoriais. Antes convén dicir que durante toda a Idade Moderna (séculos XVI ao XVIII) existíu a provincia do Bierzo, polo mandato dos Reis Católicos no ano 1486, baixo a xefatura do corrixidor da vila reguenga de Ponferrada. A orixe desta peculiar provincia foi consecuencia da rebelión do conde de Lemos, tralas desputas pola herdanza do seu señorío. A derrota militar do conde Rodrigo, fronte aos ditos Reis, provocou a  perda dos seus territorios bercianos que pasaron a formar o novo marquesado de Vilafranca, ademáis da merca de Ponferrada pola Coroa, e a ordenación territorial do Bierzo mediante a constitución da provincia fiscal.


Esta provincia do Bierzo, do período coñecido coma Antigo Réxime, estaba formada por algúns territorios da actual Valdeorras, comprendidos na meirindade de Aguiar (Porto, O Real, Veiga de Cascallá entre outros), así como da Carballeda (Sobradelo, O Trigal, A Portela, Lardeira e demais). Pero a novidade da posterior provincia de Vilafranca do Bierzo foi a inclusión de toda a bisbarra de Valdeorras. Esta provincia do século XIX abranguía un maior  territorio delimitado pola serra do Eixe ata a ponte de Petín.

OS CRITERIOS DELIMITADORES DAS PROVINCIAS.

Convén pescudar nesta peculiar inclusión da bisbarra de Valdeorras na provincia de Vilafranca do Bierzo. Como antecedentes temos un ditame de 1821, dos relatores Felipe Bauzá y José Agustín de Larramendi, que indica que “dentro de esta provincia (de León) se ha formado, con el valle de Valdeorras, la de Ponferrada, que aunque pequeña, necesaria por hallarse el país que la compone todo cerrado, con puertos intransitables mucha parte del año, conformidad de costumbres y producciones (…)”. Así pois, temos eiquí varias razois da unión de Valdeorras co Bierzo, o intento de medrar o novo territorio provincial, ademais de motivos orográficos, derivadas do seu illamento, así como os costumes comúns e produciois agrogandeiras.



A difícil orografía foi motivación axeitada para demandar a provincia do Bierzo. O deputado leonés Benito Lobato afirma que unha cabalería "no podía hacer seis (leguas), ni aun cuatro al día, porque la escabrosidad del terreno no lo permitía (...)" (DSC. 7 de outubro de 1821). Mentres que o político Mariano Villa teima no aspecto montañoso para esixir a exención do requisito mínimo de poboación, "para que las provincias situadas sobre un terreno estéril y escabroso consigan alguna comodidad, es necesario dejarlas reducidas a menor población, como sucede a la del Vierzo, situada entre montañas de primer orden (...)" (DSC. 1 de outubro de 1821). 

Como vemos uns deputados alegaron esta variada caracterización territorial das dúas bisbarras para fundamentar a necesidade da nova provincia. O presidente da Comisión, Diego Clemencín, declara que "ésta (provincia do Bierzo) se halla rodeada de montañas que la aislan y naturalmente la constituyen en un estado de provincia. Gran parte de sus habitantes viven muchos meses del año como en un mundo aparte, y no será justo abandonarlos, olvidrse de su comodidad, y privarlos de los medios de gobernarse en su mismo circuito (...)" (DSC. 2 de outubro de 1821). Esta tese defendía acercar a institución provincial ao territorio cun criterio de descentralización administrativa.



Sen embargo, outros deputados criticaron a novo provincia do Bierzo. Porque ésta era moi pequena, cos seus 86.385 habitantes e, polo tanto desaconsellable baixo todos os puntos de vista. Neste senso falaba o vallisoletano Antonio Ramonet, "las provincias pequeñas, o de cuarta clase, que propone la Comisión, son en primer lugar, perjudiciales; en segundo, antieconómicas, y en tercera, anti-políticas (...)" (DSC. 6 de outubro de 1821). 

En fin, os deputados utilizaron diversos criterios para deseñar o mapa provincial do Estado español. Segundo os sintetiza o profesor Jacobo García Álvarez, por orde decrecente, poboación (con límites máximos e mínimos), extensión (tendo en conta a distancia á capital), a topografía (en relación coas comunicaciois), historia e cultura (linguas comúns) e mailos intereses políticos locais.

O Bierzo, xullo de 2014.

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martes, julio 15, 2014

COMPLEJO FERROVIARIO DE PONFERRADA (3ª PARTE)


EL COMPLEJO FERROVIARIO DE PONFERRADA (3ª PARTE).

Xabier Lago Mestre. 
falaceibe@yahoo.es

ANÁLISIS DEL PLANO FERROVIARIO DE LA PLACA.

Seguimos un plano de las instalaciones de La Placa para describir sus distintos servicios ferroviarios. Ya henos comentado en otro apartado anterior las tres secciones de los cargaderos así como su túnel. Delante de estos cargaderos había una amplia playa de vías para los trenes mineros. Destaca la placa principal que distribuye las máquinas de vapor al edificio de nichos anejo. A su derecha, dos altas cubas y los edificios para dormitorios y viviendas de los empleados. Junto a ellos hay otros dos talleres de material móvil. Más a la derecha del dicho edificio semicircular de nichos, encontramos el llamado taller eléctrico para máquinas con este sistema de locomoción, así como otro taller de tracción anejo. Destaca en esta zona la subestación eléctrica para las máquinas correspondientes. 

                                       
                                         INSTALACIONES DE LA PLACA EN PONFERRADA

Al sur de este plano percibimos dos fosos, anteriores a la entrada de la famosa placa, y un arenero. También hay espacios para depósitos de carbón y briquetas. Cerca ya de la vía principal actual para Galicia, existen nave para el material móvil y la fragua. También se aprecia el llamado pontón de Dionisio, empresario minero de briquetas del barrio de La Placa.    

LAS MÁQUINAS DE RENFE EN EL BIERZO.

Las máquinas de vapor pudieron llega a la región berciana tras rematar las obras de acceso ferroviario a través del puerto del Manzanal. Así, en 1863 llegó en tren a León, pero hubo que esperar a 1868 para ver los trenes en la estación de Brañuelas. Por desgracia la empresa de Ferrocarriles de Asturias, Galicia y León de esta linea entró en quiebra en 1878. El nuevo retraso en las obras no permitió la apertura de la vía en la zona del lazo. Por fin el 4 de febrero de 1882 llegaron los trenes a Ponferrada. 



En las fotos antiguas podemos apreciar las viejas máquinas de vapor en la estación de Ponferrada. Se trata de la máquina con numeración 1645 (tipo 0-3-0), llamada Ponferrada, construida en 1865 por Koechlin, para los ferrocarriles de Asturias, Galicia y León. Otra foto presenta la llamada Regional, con numeración 1738 (tipo 0-3-0), fabricada por Egestroff en 1882 y desguazada por Renfe en 1963. Hemos podido comprobar la existencia de otras máquinas de vapor con nombres relacionados con la región de El Bierzo. Se trata de las máquinas El Selmo (1604, 0-3-0, construida por Creusot en 1867), El Burbia (1605, 0-3-0, también del mismo año), Sil (1631, 2-3-0, por Saint Leonard en 1875), Tremor (69, 1-2-0, hecha por Koechlin en 1865).

Las máquinas Hartmann, llamadas Perrucas o Gallegas, se especializaron para viajeros (las 2-2-0), mixtas (las 0-3-0) y mercancías (las 0-4-0). Con la explotación del carbón por la Minero Siderúrgica de Ponferrada la compañía Ferroviaria del Norte adquirió nuevas máquinas de la serie 400 (series 4400, 4700 y las series 4800 y 4900 de 4 ejes) que sustituyeron a las llamadas Cucos o Cucas (serie 1601-1605). 



LOS CAMBIOS DE MÁQUINAS CON LA ELECTRIFICACIÓN.

 Como hemos comentado, la primera electrificación afectó a la linea Brañuelas-Torre. Durante esa época, las máquinas de vapor de Renfe llegaban a Torre y allí daban la vuelta para la capital berciana a través de una placa giratoria. Posteriormente, en el año 1954 se completó la electrificación hasta Ponferrada. La capital berciana fue sede de la Central de Control Centralizado del sistema ferroviario de la zona.

Indicamos seguidamente la clasificación de las máquinas de vapor de Renfe. Las máquinas de maniobras fueron las Cupler, en España la serie 040, que alcanzaban 55 km/hora. Los trenes de cercanías eran tirados por las máquinas Baltic,Hudson (serie 232) y las Confederation (serie 242), éstas alcanzaban 90 km/hora. Las máquinas de mercancías fueron las Consolidation (serie 140) y las Santa Fe (serie 151), las cuales alcanzaban 80 y 85 km/h respectivamente. Las locomotoras mixtas estaban representadas por las Mikado (serie 141) y las Twelve wheeler (serie 240), que lograban velocidades de 100 km/h. Y por último, las locomotoras para trenes de viajeros eran las Pacific (serie 231) y las Mountain (serie 241), estas últimas con una velocidad máxima de 105 km/h y una potencia de 2000 caballos de vapor.  

                                           
                                       COMPLEXO FERROVIARIO DO LAZO EN BRAÑUELAS

Con la electrificación, las máquinas de vapor de Renfe fueron desplazadas poco a poco por otras, primero las diesel y luego las eléctricas. Curioso fue el caso de las máquinas Mikado americanas, llamadas Chalecos, para el transporte de viajeros y mercancías, que tuvieron pronto la competencia de las máquinas diesel y eléctricas. Las Mikado (series 4500, 2600 y 1700) y las Mastodonte (serie 4300) trabajaron con éxito en las rampas de Brañuelas para el transporte del carbón berciano. En el caso de las máquinas Santa Fe de 1943 (Norte 5001 - 5022), tras la electrificación de la linea Torre-Brañuelas, dejaron de trabajar en esta zona para pasar a Zaragoza y Teruel. 



A mediados de los años 50 llegaron las máquinas diesel ALCO (las 171), a fines de la década de los 60 fueron vendidas a la MSP. Posteriormente, en el año 1958 aparecen las de la serie 318, conocidas como las Marilyn. Estas máquinas fueron las encargadas de transportar el mineral de hierro entre Ponferrada y los puertos de Vigo y A Coruña, y comandar los expresos entre Ponferrda, Monforte, Vigo y A Coruña. Las máquinas diesel-eléctrica ALCO, de la serie 1800, en 1954 se utilizaron para los expressos entre León, Ponferrada y A Coruña, y funcionaron hasta 1983. Entre las máquinas eléctricas destacaron las inglesas, serie 7722, cubriendo la linea Monforte, Branuelas, León y Pajares, compradas entre 1952 y 1959.  

O Bierzo, xullo de 2014.

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viernes, julio 11, 2014

LA CUESTIONADA ÁREA FUNCIONAL DE PONFERRADA.


LA CUESTIONADA ÁREA URBANA DE PONFERRADA,
Por Xabier Lago Mestre.

La ordenación del territorio de esta Comunidad Autónoma es uno de los debates pendientes desde hace décadas. La Junta de Castilla y León ha presentado sucesivos proyectos que tienen como base las llamadas áreas funcionales. Éstas forman parte de un plan político alternativo a la ordenación comarcal. Curioso resulta que las áreas funcionales no tengan reconocimiento en el Estatuto de Autonomía y sí las comarcas. Por lo que, una vez más, con esta estrategia se ignora intencionadamente la existencia legal del Consejo Comarcal de El Bierzo.

Recientemente la Junta de Castilla y León ha presentado el llamado mapa de áreas funcionales estables que se fijan entorno a las grandes ciudades, a saber, las capitales provinciales, Miranda de Ebro, Aranda de Duero y Ponferrada. En este sentido ya han surgido críticas zamoranas por dejar fuera a Benavente. Aquí vamos a fijarnos en lo que se refiere al área funcional de la capital berciana.

LOS CONFUSOS LÍMITES TERRITORIALES.
Sorprende la delimitación territorial que se hace del área funcional estable de Ponferrada. Su peculiar mapa incluye los municipios de Castrillo de Cabrera, Truchas, Lucillo y Santa Colomba de Somoza. Desde El Bierzo hay asombro en esta ilógica inclusión territorial. Pero desde las comarcas vecinas de La Cabrera y La Somoza no entienden este error planificador. Resulta que todos estos municipios son limítrofes con Ponferrada, pero sólo en los mapas, porque hay mucha lejanía física y mental. La orografía montañosa nos separa mucho y los pasos por los puertos del Morredero y Foncebadón no son suficientes para acercarnos. Las malas carreteras provinciales, LE-164 por Puente Domingo Flórez, o a través de la sierra del Teleno y la LE-142 desde Santa Colomba, dejan mucho que desear, tanto por su difícil trazado como por sus condiciones de acceso en invierno.



Por otra parte, los municipios afectados de La Cabrera Alta y La Somoza maragata tienen dinámicas funcionales distintas. Desde hace siglos su tendencia ha sido acudir a otras cabeceras comarcales, casos de La Bañeza o Astorga. Estos dos son sus centros administrativos (justicia, sanidad, comercio, etc). Además, el transporte público de La Cabrera Alta y La Somoza, tan necesario para su población envejecida, está dirigido a estos centros urbanos, todo lo contrario acontece con Ponferrada. 

En este sentido la historia lejana nos recuerda que la comarca de La Cabrera perteneció al marquesado de Villafranca y a las sucesivas provincias de El Bierzo y a la de Villafranca del Bierzo. Y que la jurisdicción de Lucillo también formó parte de la provincia fiscal de El Bierzo durante la Edad Moderna, bajo la dependencia del corregidor de Ponferrada. Pero, a pesar de esta vinculación parcial de las comarcas vecinas de La Cabrera y La Somoza con la región berciana, no se consolidó la relación interterritorial por razón de la difícil orografía montañosa que nos separa.



Todo parece indicar que la Junta de Castilla y León intenta forzar la creación de esas áreas funcionales estables, mediante la cooperación y participación voluntarias de las entidades locales, con el reclamo de las ayudas públicas que financiarán los servicios que prestarán las mancomunidades de interés general urbanas. A pesar de estos incentivos económicos será difícil que los municipios comentados de La Cabrera y La Somoza maragata se unan a Ponferrada en esta ilógica ordenación territorial.

MÁS PRESENCIA DEL CONSEJO COMARCAL. 
Con esta estrategia política de la Junta de Castilla y León de nuevo se niega protagonismo institucional al Consejo Comarcal de El Bierzo. Se incumple así con el mandato del  propio Estatuto de Autonomía, “regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3). Resulta irracional que se ordene el territorio berciano sin tener en cuenta la existencia del ente comarcal. Se intenta planificar la prestación de servicios públicos locales cuando el Consejo Comarcal es quien lo puede hacer con mayor eficacia y eficiencia. 


La prestación de servicios locales o la realización de obras públicas de carácter supramunicipal siempre se podrán ofertar en mejores condiciones, por el Consejo Comarcal, que los de carácter municipal por los ayuntamientos rurales, en base a la cantidad población afectada y extensión territorial. Serían varios los servicios públicos con una mejor explotación comarcal, a saber, protección del medio ambiente, recogida y tratamiento de residuos sólidos, servicio de extinción de incendios, protección civil, infraestructuras viarias rurales, agricultura y ganadería (banco de tierras), promoción turística,  ordenación del territorio y urbanismo supramunicipal, etc. Sólo esta futura intervención del Consejo Comarcal puede superar el actual minifundismo y disfuncionalidades de las actuales y futuras mancomunidades.



Volvemos al área funcional de Ponferrada para indicar que este centro urbano ejerce diversos grados de influencia sobre su entorno, según sea cercano o más lejano. Así acontece con los municipios inmediatos de Molinaseca, Congosto, Cubillos, Cabañas, Camponaraya, Carracedelo o Priaranza. Con ellos hay que regular servicios públicos como el transporte urbano, la planificación urbanística, red viaria y demás, ante la presión urbana y demográfica del centro capitalino. Además, esta capacidad de atracción, administrativa, laboral o comercial, que ejerce sobre el resto de la región berciana, hay que hacerla compatible, mediante políticas públicas compensatorias, con la existencia de otros centros subcomarcales (Villafranca, Fabero, Bembibre…) y resto de pueblos. En fin, la llamada área funcional de El Bierzo es un ámbito territorial, variable y complejo, que para nada precisa de intervenciones públicas confusas como las que han propuesto desde Valladolid.

O Bierzo, julio de 2014.     
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sábado, julio 05, 2014

CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DEL GALLEGO EN EL BIERZO.


“APÚNTATE AL IDIOMA GALLEGO EN EL BIERZO”.

CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DE SU ENSEÑANZA PARA EL CURSO 2014-15.
falaceibe@yahoo.es

El colectivo Fala Ceibe do Bierzo hace un llamamiento para animar al alumnado, así como a sus padres y madres afectados,  para que se apunten a la enseñanza voluntaria de la lengua gallega en sus centros educativos.

En este período de matrícula en que estamos es el momento para optar por el aprendizaje del gallego en los distintos niveles escolares. En educación primaria se puede estudiar gallego en la materia de Conocimiento del medio o en Educación plástica, con los mismos contenidos que en castellano. En educación secundaria, se estudia en la materia de Ciencias sociales en toda la educación secundaria obligatoria, igualmente con los mismos contenidos que en castellano. Además hay una materia optativa de Lengua y cultura gallegas en 4º de ESO y en 1º y 2º de bachillerato.


CENTROS DE EL BIERZO DONDE SE IMPARTE GALLEGO.
El alumnado y sus los padres y madres pueden apuntarse al gallego a través de su autorización expresa en os correspondientes sobres de matrícula. Los centros de infantil y primaria donde actualmente se imparte la materia de gallego son: CEIP de Compostilla de Ponferrada, CEIP Jesús Maestro de Ponferrada, CEIP Valentín García Yebra de Ponferrada, CEIP Maria L. Ucieda Gavilanes de Toral de los Vados, CEIP San Lorenzo de Brindís de Villafranca del Bierzo, CEIP Virgen de la Quinta Angustia de Cacabelos, CEIP Virgen del Carmen del barrio de La Placa de Ponferrada, CRA de Carucedo, CRA de Puente Domingo Flórez, CRA de Toral de Merayo, CRA de Corullón. Los centros de secundaria son: IES Bergidum Flavium de Cacabelos, IES Padre Sarmiento de Villafranca del Bierzo, IES Europa de Ponferrada y IES Virgen de la Encina de Ponferada. También se imparte gallego en la Escuela Oficial de Idiomas de Ponferrada.

Aprovechamos la ocasión para animar al alumnado y sus padres y madres para demandar en otros centros escolares de El Bierzo occidental, en la zona de población gallegohablante, para que se movilicen en la petición de la materia de gallego en sus centros educativos. Este puede ser el caso de: Carracedelo, A Veiga de Valcarce, Quilous o Fabeiro.


VENTAJAS DEL ESTUDIO DEL GALLEGO EN EL BIERZO.
Realizando los estudios de lengua gallega en El Bierzo se pueden obtener la titulación adecuada. Así, el alumnado que realiza sus estudios de la ESO consigue el título CELGA 2. Mientas que al alumnado que completa el bachillerato se le reconocerá el título CELGA 3. 

Estos títulos oficiales comentados permiten la exención de las pruebas de gallego en las oposiciones públicas en Galicia. Nos referimos a las oposiciones de la Xunta, Sergas (Servizo Galego de Saúde), Xustiza, RTVG (Radio Televisión de Galicia), Concellos (policía local, bombeiros…), Deputacióis, Servizos Sociais (residencias, centros de día…), Notarías, etc.

Además, la titulación de gallego sirve para demostrar los conocimientos necesarios de este idioma para acceder al empleo privado en Galicia (comercio, periodistas, servicios bancarios, seguros, asesorías empresariales, fiscales, etc).

FÁCIL ACCESO AL PORTUGUÉS.
Además de todo esto, el conocimiento del idioma gallego sirve para facilitar el aprendizaje posterior del idioma portugués también hablado en Brasil, Angola, Mozambique, Cabo Verde, etc. Idioma utilizado por un total de 360 millones de habitantes. En este sentido, recordemos que el idioma portugués también se puede estudiar en la Escuela Oficial de Idiomas de Ponferrada. El idioma portugués sirve para prestigiar más cualquier currículum vitae respecto a la relación plurilingüe de idiomas hablados por el candidato a un puesto de trabajo. No se trata de tener que ir a buscar trabajo a Portugal o Brasil sino de optar a un puesto de trabajo en cualquier empresa con cierta proyección internacional en El Bierzo y en España (vinícola, hortofrutícola, turística, etc).


Así pues, acabamos pues con la siguiente pregunta para la reflexión colectiva, ¿ESTÁS SEGUR@ DE QUE NUNCA VAS A NECESITAR EL IDIOMA GALLEGO?.

O Bierzo, xullo de 2014.
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miércoles, julio 02, 2014

FESTA DOS CONCELLOS EN COLUMBRIANOS.


FESTA DOS CONCELLOS EN COLUMBRIANOS DO BIERZO, 

Polo colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

Aproveitando as festas do Corpus de Columbrianos tivo lugar a primeira festa dos concellos de León e O Bierzo. No acto público entregáronse os seus premios Facendera, para as pedanías de Nogarejas, co seu alcalde Olivio Campo á cabeza, e para Ciñera, pola boa xestión dos seus servizos públicos. Coido que habería que pensar en medrar o número de premios a outras categorías, casos da promoción das pedanías nas novas tecnoloxías da información ou á presentación de videos grabados con telemóveis. Deste xeito se abriría a participación da mocidade que traballa a cotío coas novas tecnoloxías, e se podería vencellar o seu lecer visual coa dignificación das pedanías.



Houbo tamén a participación do Secretario da Federación das parroquias rurais de Asturies. Na súa disertación louvou as vantaxes da unión das pedanías fronte ás administraciois superiores, deputacióis, comunidades autónomas ou Goberno central. Tamén se fixo un repaso polas demandas actuais, exemplos das restricióis presupostarias ou do gasto dos remanentes ou que parte das taxas recadadas nas pedanías revertan a estes entes locais. Por último, salientou que a Federación asturiana fai as contas das parroquias mentres que no Bierzo esa función se realiza polo Consello Comarcal e en León a Deputación provincial.



Na intervención do secretario da Federación leonesa se comentou a potenciación dos entes locales menores en Gran Bretaña. Son os casos dos parishes de Inglaterra, cos seus consellos parroquiais, e as communities do País de Gales. Estas instituciois norteñas son aproveitadas para a elaboración das políticas de desenvolvemento rural nos eidos de urbanismo, vías de comunicación, servizos públicos (sociais, culturais, educativos…), protección do patrimonio natural, biodiversidade, novas fontes de enerxía limpas, etc. A nova planificación territorial non se pode facer sen ter en conta a participación das comunidades locais rurais que opinan na elaboración dos planos parroquiais e de distrito ou condado.

CONCELLOS COMA PATRIMONIO DA HUMANIDADE. 
A demanda a prol de que os concellos sexan declarados patrimonio inmaterial de la humanidade tivo o seu espazo na xuntanza de Columbrianos. O proxecto La Voz del Concejo fixo un video Consejo de Vecinos que louva o labor dos concellos de León e mailo Bierzo. Puidemos ver o sentido e emotivo traballo dos pedáneos e mailos veciños para manter vivos os seus pobos ante as ameazas da política estatal. Referímonos á presión para facer desaparecer as pedanías ante a falta de presentación das súas contas públicas antes do 31 de decembro de 2014. No fondo están os intentos de apropiarse dos bens comunais das pedanías (montes, brañas, bosques, fontes…) para a súa posterior privatización no libre mercado ou o seu arrendamento a longo prazo mediante subhasta dos municipios ou comunidades autónomas.



Na parte final houbo un pequeno debate onde saíu a proposta de pedir a creación dun Consello de pedanías no proxecto de reforma do regulamento de participación cidadá do concello de Ponferrada. Segundo a Federación leonesa de concellos ese regulamento non é o lugar máis convinte para fixar as relacióis entre os municipios e as pedanías. Esta tamén é a postura que defenderá o goberno do concello de Ponferrada, é dicir, rexeitará esta proposta popular do Consello de pedanías, segundo comentou un concellal presente na xunta. 

Pero o certo é que sería un éxito recoñecer ese Consello de pedanías no citado regulamento. Argumentamos esta proposta no carácter bifronte das pedanías, por unha parte son institucióis, pero tamén son comunidades veciñais históricas en base aos seus concellos abertos (decisorios ou informativos), con plena lexitimidade democrática e de onde deriva a vontade popular maioritaria. Se estas comunidades veciñais xa teñen os seus representantes (pedáneos e xuntas veciñais), mediante eleción directa, non vén a conto esixirlles outra representación alternativa no regulamento de participación cidadá. Todo parece indicar que o goberno municipal de Ponferrada quere restar representación a estas comunidades veciñais a prol doutras corporaciois, casos das asociaciois legalizadas e asociaciois veciñais (de cuestionável representatividade e eleción), ou os delegados da alcaldía nas barriadas e nos pobos sen pedanías. 


DESFILE DE PENDOIS DE LEÓN E MAILO BIERZO.
O estrondo a foguetería anuncia o comezo do desfile de pendois. Os pendoneiros desenvolven e estenden as súas bandeiras no campo de futbol. Erguense os altos madeiros cos paños de cores variadas movidos polos ventos de Columbrianos. A súa rúa Real comeza a encherse de pendois de todo tamaño e multitude de veciños dos distintos pobos de León (La Bañeza, Valduerna…) e O Bierzo (Torre, Camponaraia, Folgoso de la Ribera…).


Os veciños de Columbrianos e do Bierzo agradecemos a visita de tantos pendois de pobos lonxanos que fortalecen a irmandade interterritorial. A vistosidade colorista paga a pena que sexa recollida polas cámaras dos telemóveis. Tralo longo desfile os pendois quedan plantados na praza das Eras.  O chamado himno dos pendoneiros foi a despedida e homenaxe para todos os presentes. O vento tráenos o recendo dos olores saborosos dos cordeiros ao espeto, cociñados pola xunta veciñal de Columbrianos.  
O Bierzo, xullo de 2014.

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ENMIENDA PEDÁNEA AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE PONFERRADA.


ENMIENDA ADICIONAL SOBRE EL CONSEJO DE PEDANÍAS

AL PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
AYTO DE PONFERRADA.
por Fala Ceibe do Bierzo (falaceibe@yahoo.es),

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Los pueblos del municipio de Ponferrada tienen una amplia presencia tradicional, vecinal y territorial. Su historia comprende desde los concejos medievales de aldea hasta los actuales entes locales menores.  Sus  órganos de gobierno (pedáneos y juntas vecinales), así como su funcionamiento a través de los concejos abiertos, cauce primero de participación y expresión de su peculiar forma de democracia vecinal. 

Sorprende así que dichas pedanías no se tengan en cuenta, tanto en el articulado del actual reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Ponferrada como en el texto del nuevo proyecto de reforma. En este sentido, conviene recordar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, ha mantenido la personalidad jurídica y la condición de entidad local de nuestras pedanías (disp. trans. 4ª). Esta situación jurídica y administrativa debe ser respetada y potenciada por los ayuntamientos donde se integran.



Otro tanto acontece con la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, donde se recoge que “se regulará y garantizará el mantenimiento de las actuales entidades locales menores, y se fomentará su modernización” (disp. final 8ª). De manera más clara se refiere el apartado 3º, “los municipios y sus entidades locales menores adecuarán sus relaciones a los principios de cohesión territorial y solidaridad dentro del municipio (…)”. Estos mandatos afectan de forma directa a los ayuntamientos que tendrán que facilitar su aplicación concreta y material.

Por todo ello, resulta lógico que se demande que en el citado nuevo reglamento de participación ciudadana se tenga en cuenta la existencia de las pedanías de Ponferrada. El debate dialéctico se produce a la hora de reconocer o no la presencia de los pueblos en el reglamento de participación ciudadana. Nuestra postura es que se debe producir este reconocimiento expreso en dicho reglamento.



Las entidades locales menores de Ponferrada tienen un carácter jurídico bifronte. Por una parte son instituciones públicas pero,  además, su elemento esencial deriva de ser comunidades vecinales. Éstas se organizan históricamente de forma democrática en concejos, incluso en tiempos anteriores a la formación sucesiva de los regimientos cerrados, los ayuntamientos constitucionales (siglo XIX) o los propios entes locales menores (año 1924). La participación directa de los vecinos siempre se concretó en los concejos abiertos (decisorios o informativos). De los concejos derivaba la elección anual de sus representantes (pedáneo y junta vecinal), posteriormente, el régimen jurídico estatal restringió esta  elección cada 4 años. 

Insistimos pues en destacar la prevalencia de este carácter vecinal sobre el institucional de las pedanías bercianas. Esta argumentación sirve para reclamar la presencia expresa del vecindario de los pueblos, a través de sus pedáneos, en el articulado del reglamento de participación ciudadana de Ponferrada. No parece lógico exigir la participación de los vecinos de los pueblos en el ayuntamiento de otra forma, cuando tienen sus propios representantes históricos a través de sus pedáneos, elegidos mediante la directa legitimación democrática de sus vecindarios. Frente a esta propuesta pedánea el reglamento favorece más la presencia alternativa de otras corporaciones no territoriales (asociaciones legalizadas y vecinales, con cuestionable representación y elección).


En este sentido, parece normal demandar la creación de un nuevo consejo  específico que bien se puede llamar Consejo de pedanías. Éste podría estar formado por los alcaldes pedáneos elegidos democráticamente, en representación de sus comunidades vecinales. En este Consejo de pedanías no participarían los llamados delegados de la alcaldía en otros pueblos y barriadas de Ponferrada por razón de su inferior procedimiento de elección y participación vecinal.

TEXTO DE LA ENMIENDA ADICIONAL AL PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA. 
SECCIÓN 3ª. CONSEJO DE PEDANÍAS. (DEL CAPÍTULO III, ORGANOS DE PARTICIPACIÓN, DEL TÍTULO II).

Artículo X. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 
El Consejo de Pedanías estará formado por el alcalde o el concejal delegado así como los pedáneos de los pueblos del municipio.

Las reuniones ordinarias serán a convocatoria del alcalde. Al menos habrá una reunión cada trimestre. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por un tercio de los alcaldes pedáneos. Las decisiones del Consejo de pedanías se tomarán por mayoría simple y tendrán carácter de mandato político que se concretarán posteriormente mediante la forma jurídica  de resolución de la alcaldía.


Artículo XX. COMPETENCIAS. 
Las competencias del Consejo de pedanías son las siguientes:
1. Presentación del plan anual de obras del ayuntamiento en los pueblos del municipio para su debate conjunto y establecimiento definitivo de actuaciones.
2. Fijación de las propuestas de intervención para satisfacer las necesidades de los pueblos.  
3. Resolución común de las diversas problemáticas que haya entre las pedanías y el ayuntamiento. 
4. Negociación sobre la delegación de funciones municipales en las pedanías.
5. Actualización de los inventarios de bienes comunales, deslindes y censos de vecindarios.
6. Potenciación informativa de la web municipal respecto al apartado de las pedanías.
7. Catalogación y recuperación del derecho consuetudinario de los pueblos.

Ponferrada, julio de 2014.


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