lunes, noviembre 10, 2014

PÁRROCOS DE LA MERINDAD DE AGUIAR EN 1817


LOS PÁRROCOS DE LA MERIDAD DE AGUIAR A FAVOR DE LA JUSTICIA DEL MARQUESADO DE VILLAFRANCA EN 1817, (1ª PARTE)
Por Xabier Lago Mestre.
falaceibe@yahoo.es

La comarca de Valdeorras es una comarca con muchas vinculaciones históricas con la región de El Bierzo. Durante una visita turística a la villa de O Barco consideramos de interés entrar a su biblioteca municipal. Era el momento de revisar la bibliografía local gallega. Y entre los varios  libros consultados nos llamó la atención uno titulado “Valdeorras cara al año 2000”. De su variado contenido destacamos un texto histórico, recogido por su autor del Archivo Histórico Nacional, que se refería a un documento que elaboraron los párrocos de la “merindad de Aguiar en la provincia del Bierzo (…)” para el marqués de Villafranca del Bierzo. Este texto, datado el 20 de junio de 1817, se refiere a la demanda de dichos párrocos para que la jurisdicción contenciosa se mantenga en la audiencia de Villafranca.

LA MERINDAD DE AGUIAR.

En este trabajo hablamos de la merindad de Aguiar que tenía pueblos que actualmente están en la región de El Bierzo y la comarca de Valdeorras. Esta jurisdicción territorial pertenecía al marquesado de Villafranca. Según la división territorial de 1789, conocida como de Floridablanca, la merindad de Aguiar comprendía los pueblos de: Aguiar da Lastra, Arnadelo, O Barrio y O Castelo, Cabarcos, Cabeza de Campo, A Cancela, Carril, Frieira, Lusio, Arnado y Xestoso, Oencia, Oulego, A Portela, O Porto y O Real, Requeixo, O Robledo, San Vicente de Leira, Sobredo, A Veiga de Cascallá, Vilarrando y Vilarrubín.   

A través de la relación de las firmas de los párrocos podemos conocer la organización de las distintas feligresías de la merindad de Aguiar. Así sabemos que eran parroquias sin pueblos anejos las de Oencia, Vilarrubín, Cabeza de Campo y Arnadelo. Por otra parte, por los pueblos de Frieira tenía Carril, Requeixo y A Valiña firma un mismo párroco. De la parroquia de Cascallá dependían los pueblos de O Barrio, O Castelo y A Veiga de Cascallá. O Porto y O Real tenían un mismo clérigo. Otro tanto acontecía con los tres pueblos de Portela, Aguiar y Cancela. Mientras que Xestoso, Lusío y Arnado tenían otro párroco firmante.   



Como hitos históricos de la época tenemos la Guerra de la Independencia, las juntas locales de resistencia o las Cortes de Cádiz que provocan la crisis del llamado Antiguo Régimen (monarcas absolutos, poderes señoriales, privilegios estamentales, etc).  Los mencionados párrocos perciben los cambios políticos que se están produciendo y que rechazan como veremos. 

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL DE LA MERINDAD.

El texto histórico comienza con la descripción del sistema judicial tradicional de la merindad de Aguiar. “Siempre hubo a propuesta de SE. El Sr. Marqués de Villafranca un Governador por seis años, los Alcaldes ordinarios anuales, dos Procuradores de Audiencia, con dos Escribanos Numerario, hasta que por VA. se resolvió reservar en si el nombramiento de tales Governadores ó Alcaldes maiores, así como el que el RI. Acuerdo á propuesta de los Pueblos verificar el de los ordinarios, y para lo gubernativo un Ayuntamiento compuesto de cinco regidores, procurador general, con su secretario, presidiendoles el indicado Governador (…)”.

Seguidamente los párrocos denuncian la falta del Gobernador, por lo que la aplicación de la justicia señorial ha ido a peor, “ha venido a reducirse a un total estado de decadencia la administración de justicia originándose por lo mismo los incalculables males y gravísimos perjuicios, que experimenta la Merindad, y que la aproximan a pasos largos a su ultima e inevitable ruina, si no se trata de remedio (…)”. 


CASA FIDALGA DO BARCO DE VALDEORRAS

PROTESTAS POPULARES CONTRA LA JUSTICIA SEÑORIAL EN 1814.

Aprovechamos este contexto de crítica de la justicia para traer a colación otro documento que quizás pueda aportar más luz al asunto que tratamos. En octubre de 1814 hay una demanda generalizada de los pueblos del marquesado de Villafranca frente a la aplicación de la justicia señorial. Concretamente se protesta contra la reposición del Alcalde Mayor de la Villa. Así se rechaza “se les reintegre en el uso que por intrusión y tolerancia antes de ahora tenia el Alcalde mayor de dicha Villa de Juez Preventivo en todas las dichas jurisdicciones del Marquesado a virtud del título y nombramiento que de tal Juez Preventivo en todo su estado y Marquesado respondia el Exmo. Sr. Marqués de Villafranca por una mera arbitrariedad  en fuerza de señorío territorial que el tenía (…)”. Entendemos pues que hubo claras resistencias populares a la justicia señorial del marquesado de Villafranca.

Lo curioso del caso es que esta demanda popular se produce después de la vuelta del monarca absolutista, Fernando VII. Este ya había declarado la nulidad de los decretos constitucionales, por RD. de 4 de mayo de 1814, entre ellos el de supresión de señoríos. Desde el 3 de julio de 1814 se disuelven los ayuntamientos constitucionales, y por RD. de 15 de junio del mismo año se disuelven las diputaciones provinciales. La citada demanda de los pueblos del marquesado de Villafranca menciona el Decreto de 15 de octubre de 1814, que se refiere al derecho de elegir y nombrar jueces y justicias por Fernando VII en señoríos y realengo, lo que pasa ahora es que la política real trata de volver al sistema judicial del Antiguo Régimen que rechazan los pueblos bercianos.  

CONTINUARÁ...

O bierzo, novembro de 2014.
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