sábado, enero 23, 2010

RECONOCIMIENTO DEL GALLEGO EN LA LEY DEL CONSEJO BERCIANO


RECONOCIMIENTO DEL GALLEGO EN LA LEY DEL CONSEJO DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, del colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.



El idioma gallego ya tiene un reconocimiento legal en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como nos indica su propio contenido, “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (artículo 4.3.). Nadie duda de que esos lugares en que se utiliza el gallego son la Alta Sanabria y El Bierzo occidental. Además, cuando el citado Estatuto de Autonomía alude a la regulación de la Ley de la Comarca de El Bierzo se refiere a que se tengan en cuenta “(…) sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3). Entre esas singularidades se encuentra el mantenimiento secular del idioma gallego en nuestro territorio periférico. Por todo ello resulta lógico demandar un reconocimiento expreso de la lengua gallega en la futura reforma de la Ley del Consejo Berciano.


El idioma gallego no tiene reconocimiento de oficialidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Esta falta de declaración oficial no impide un uso institucional y administrativo parcial del gallego por parte del Consejo Berciano, ayuntamientos y juntas vecinales. No ser lengua oficial impide que el gallego tenga la eficacia jurídica que posee el castellano. Pero el uso administrativo secundario del gallego se fundamenta en el reconocimiento legal y jurídico, concretado en el visto Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en la propia Constitución española, “la protección de la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es patrimonio cultural que será objeto de especial respecto y protección” (art. 3.3).

Queremos indicar aquí las posibilidades de inclusión expresa del idioma gallego en la reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo. Comenzamos por la referencia al ámbito territorial. Nada impide que se incluya la relación de municipios que componen nuestro territorio en denominación bilingüe. Así, los municipios de El Bierzo occidental pueden aparecer de la siguiente forma: Peranzanes/Peranzais, Vega de Espinareda/A Veiga de Espiñareda, Fabero/Fabeiro, Villafranca del Bierzo/Vilafranca do Bierzo, Vega de Valcarce/A Veiga de Valcarce, Balboa/Valboa, Barjas/Barxas, Camponaraya/Camponaraia, Villadecanes/Viladecais, Borrenes/Borreis y Puente Domingo Flórez/A Ponte Domingo Florez. Sin olvidar la propia denominación de nuestro territorio, El Bierzo/O Bierzo.

Estas denominaciones bilingües no alteran la actual oficialidad de la lengua castellana, y cumple con la obligación que fija la Ley de Régimen Local de Castilla y León, “la denominación de los municipios habrá de ser en lengua castellana, respetándose las denominaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley (…)” (art. 24.1). De esta forma se comenzará a respetar la recuperación de nuestra toponimia gallego-berciana. Además, la citada propuesta de municipios bilingües ya se practica en otras comunidades autónomas. Las comarcas orientales de la llamada Franja de Aragón, con reconocimiento legal como la de El Bierzo, denominan de manera bilingüe, en castellano y catalán, sus municipios. En fin, los actuales alcaldes y concejales bercianos, afectados por esta modificación bilingüe de sus municipios, no tienen que preocuparse. Este mínimo cambio no altera para nada la oficialidad de la denominación actual de sus municipios.

Por otra parte, hace falta crear un nuevo artículo de la Ley de la Comarca de El Bierzo que haga referencia expresa a la lengua gallega. De esta manera se cumplirá con el mandato lingüístico del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, según lo estipulado en el visto artículo 4.3, y que también es aplicable a los entes locales de El Bierzo. A esto añadimos la referencia a presencia de las singularidades en la Ley de la Comarca (art. 46.3), caso del idioma gallego de El Bierzo occidental. Así pues, es imprescindible contar con la mención concreta de la lengua gallega en el articulado de dicha Ley autonómica.


En este contexto, proponemos el siguiente artículo lingüístico como punto de partida y debate.


Artículo. USO DE LAS LENGUAS DE EL BIERZO.
1. El castellano es la lengua oficial del Estado. El gallego es idioma propio de El Bierzo occidental. El gallego representa una singularidad cultural e histórica que conforma la minoría lingüística a proteger.
2. El Consejo Berciano fomentará la utilización institucional del gallego, mediante servicios de información bilingües, según determine el reglamento de uso de lenguas.
3. El Servicio Lingüístico Berciano apoyará el uso del gallego por los ayuntamientos y las juntas vecinales, así como estimulará su utilización por la ciudadanía. Tendrá especial intervención en la enseñanza, las tecnologías de la información y en la recuperación del derecho consuetudinario, propio de El Bierzo occidental, en gallego.
4. Se establecerá la toponimia de los municipios occidentales en gallego-berciano.
5. Se regularizarán las relaciones administrativas con instituciones de Galicia para ejecutar programas de normalización lingüística y cultural.

El comentario de esta propuesta de artículo lingüístico incide en la oficialidad del castellano y en la no oficialidad del gallego, aunque se le reconoce el carácter de idioma propio y territorial. Se insiste en que esta peculiaridad cultural conforma un colectivo lingüístico a proteger por el hecho de ser minoría, tal y como establecen los artículos 8.2 y 16.23 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.


La utilización institucional del idioma gallego, por parte del Consejo Berciano, se concentra específicamente en los servicios de información, en contacto directo con los ciudadanos. Será el Reglamento de uso de lenguas quien establezca la forma y el procedimiento en que se prestará este servicio de información. El Consejo de El Bierzo deberá crear un Servicio Lingüístico que promocionará el uso institucional del gallego por parte de los entes locales (ayuntamientos y juntas vecinales). Este Servicio Lingüístico desempeñará otras funciones: enseñanza del gallego al personal funcionario y laboral, fomento de nuevas tecnologías en este idioma, recuperación toponímica y demás.


Por último, resulta lógico pedir una referencia expresa en dicho artículo a las relaciones interadministrativas con Galicia. El Consejo de El Bierzo debería establecer y ejecutar programas de colaboración educativa, cultural, medioambiental, turística, etcétera. Todas estas propuestas lingüísticas para la reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo son competencias viables y fácilmente asumibles.


O Bierzo, enero de 2010.
www.obierzoceibe.blogspot.com
http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://www.ciberirmandade.org/falaceive
www.partidodelbierzo.com

martes, enero 19, 2010

PONFERRADA QUERÍA TAMBIÉN SU COLEGIATA (2ª PARTE)


PONFERRADA QUERÍA TENER SU PROPIA COLEGIATA (2ª PARTE),

por Xabier Lago Mestre.



Ante todos estos milagros, la fama de la Virgen de la Encina llegó ante los oídos del propio rey Felipe V. Según el Deán de Astorga, una misa ante ella “parece la ofreció S. Magestad porque esta Señora le concediese sucesión, de que carecía, i con efecto la tuvo en el nacimiento de el Sr. D. Luis I, siendo el tiempo en que S. M. mandó cumplir su promesa (…)”. El documento nos descubre la respuesta popular de esa misa de patrocinio real, “fue tanta la concurrencia de todos los Pueblos de esta Provincia (…), que con ser la Iglesia mui capaz en grado, que equivale a muchas de las Colegiatas de España, no cupo en ella la quarta parte de las gentes (…)”. Y así se indica que hubo procesión general por las calles de Ponferrada, “que no cupiendo las genstes por las calles, valcones, i ventanas, no hubo la más leve disensión, ni quimera; quedando esta Provincia con el ejemplo de su Monarca enfervorizada (…)”. Todo lo cual supuso nuevos ingresos para la Iglesia de la Encina, “i singular devoción con la que, con todo júbilo, i alegría, han tributado, i tributan los mayores cultos, i obsequios a su Soberana Patrona, i Reina (…)”.

Los milagros descritos, el apoyo popular y el patronazgo real sirvieron para fundamentar, a comienzos del siglo XVIII, “la mutación de esta Iglesia en Colegiata (…)”. Pero también hubo circunstancias negativas, “con la desgracia de ser el tiempo, en que no había en la Corte aquella tranquilidad, que pudiera dar tiempo a su Monarca, para con quietud pensar el modo mas proporcionado, con que pudiera tener efecto esta nueva Creación a que su Católico Celo se inclinaba (…)”. Otros factores adversos fueron la Guerra de Sucesión y no contar con los apoyos precisos, “como por no aver habido posterior a ellas personas, que se hayan dedicado esponer en la consideración de nuestro Monarca estos antecedentes (…)”. Recordemos que la declaración de la Colegiata de Villafranca tuvo el apoyo local de los propios Marqueses de Villafranca, cuyo titular desempeñó cargos políticos en Italia, cerca del propio papado.


El Memorial de 1775 nos recuerda que “aunque los muchos años, que se han pasado, i el componerse la creación de Colegiata de muchos ramos costosos, pudieran enfirar, i desviar los animos de los que suplican, en subscitar, i continuar su Pretensión (…)”, continua la reivindicación a finales del siglo XVIII en base a tres razones. La primera, “para el mayor Culto, i veneración de esta Soberana Imagen (…), i tributada con Cultos de la mayor solemnidad que que es acreedora (…)”. La segunda, le recuerdan al Monarca actual “que es hijo de quien hizo la Oferta, i de quien heredó, así la devocion, como las demás virtudes de aquel bienaventurado Monarca (…), no es mucho estén consentidos en que se verifique el pago, mayormente quando consideran la Piedad, Religión, i Celo de V. Magestad (…)”. Y en último lugar, “que no pretendiendo esta Villa la más leve diminución de el Erario de V. M. para esta Obra, i si solo su consentimiento, i Magestuosa Protección (…)”. Esta insistencia en no gravar el erario real resulta fundamental del razonamiento de Ponferrada.


Nuestra villa del Sil trae a colación que “no teniendo esta Provincia Persona caracterizada natural de ella, que se halle al lado de V. M., a quien encargar dedique su devoto influjo a la consecución de su pretensión (…)”. Es decir, Ponferrada carece de una persona cercana al Monarca para que favorezca su pretensión, por eso recurre a lo argumentado en este Memorial. Así pues, se entra de lleno en la propuesta de organización eclesial de la futura Colegiata ponferradina, y más concretamente en el financiamiento de la nueva institución. Se proyecta dotar a la Colegiata con doce Canónicos, “asignando a cada uno la renta de ocho mil reales (…), cuya cantidad con la de los treinta i seis mil asignada a los Vicarios, quedará el total producto de los Curatos reducido a veinte i ocho mil (…)”. Otros cargos asignados a la futura Colegiata son: un organista, un maestro de capilla, un pertiguero, un sacristán mayor, acólitos, campanero, barrendero, el secretario y abogado del Cabildo. Además habría que reservar recursos para la fábrica de la Iglesia, el administrador y el contador del Cabildo.


Se propone convertir en los doce nuevos Canónigos necesarios los doce Curatos de los pueblos de S. Juan de la Mata, Viñales, Congosto, Calamocos, Castropodame, Corullón, Lago, Carucedo, Villanueva de Valdueza, Valtuille de arriba, Dehesas y Carracedelo. Los sustitutos de estos últimos serían Vicarios perpetuos. El Rector de la Encina está acompañado por tres Prebendados o Compárracos. Se propone que el dicho Rector quede como Canónigo y los tres prebendados pasen a ser Canónigos medios Racioneros.

También se proponen obras en el Coro de la Iglesia, “para cuya Obra i también para equipar la Sacristía de Ornamentos, vasos Sagrados, i demás alhajas proprias de un Colegiata (…)”, también se formula el remedio económico. Se trata de pedir un nuevo arbitrio o tributo a S. Majestad para su financiamiento público. Siguiendo el ejemplo de la reparación de la fábrica del claustro de la Catedral de Astorga, para lo cual se creó un “arbitrio de un real en fanega de Sal de toda la que se vendiese en los Pueblos de su Obispado por espacio de veinte años (…)”, se demanda al Rey que “continue su imposición por espacio de quince, incluyéndose en dación solo los Pueblos comprehendidos en esta Provincia, de que es Capital esta Villa, por cuya razón parece tiene igual derecho a su percepción (…)”. Visto lo visto, podemos deducir que la creación de la Colegiata para Ponferrada iba a tener importantes consecuencias tributarias, tanto para nuestra villa como para el resto de villas y lugares de la provincia berciana. Pero para la mentalidad de los promotores de la Colegiata, lo importante era el “mayor socorro a las necesidades Spirituales de esta Villa, i los de su Provincia por el mayor número de Eclesiasticos que habrá, i lo que más es, la exaltación, i devoción que tendrá esta Soberana, i Milagrosa Imagen, i por ella la mayor gloria, que disfrutará Vuestra Magestad como Patrono, i Fundador (…)”.


O Bierzo, diciembre de 2009.

http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://www.ciberirmandade.org/falaceive
www.partidodelbierzo.com

lunes, enero 18, 2010

SOBRE O PROTOCOLO XERAL DE COLABORACIÓN XUNTA-JUNTA.


COMUNICADO DE FALA CEIBE DO BIERZO
SOBRE O PROTOCOLO XERAL DE COLABORACIÓN
ENTRE A XUNTA DE GALICIA E MAILA JUNTA DE CASTELA E LEÓN.



O colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo, de defensa da cultura e a lingua galegas na rexión, informa que o vindeiro mércores 20 de xaneiro vai sinarse en Santiago un Protocolo Xeral de Colaboración entre a Xunta de Galicia e maila Junta de Castela e León. Este texto fará referencia a diversos aspectos: saúde, fogos forestais, Xacobeo, ensino do galego, comunicacióis terrestres e demais. Pero moito nos tememos que dito Protocolo esqueza o tema da recepción da Televisión Galega Dixital nos territorios estremeiros de Navia-Eo, O Bierzo e As Portelas da Alta Seabra. Dende o apagón analóxico na rexión berciana xa nos sintonizamos as emisióis da TVG.


Fala Ceibe lémbra aos medios de comunicación de Galiza que hai un movemento social amplo que demanda o mantemento da recepción do sinal da TVG na rexión berciana. Incluso, pola presión de esta demanda colectiva, xa se debateu unha proposición non de lei sobre esta problemática nas Cortes de Valladolid a finais do ano 2009, que foi rexeitada polo Partido Popular. Ao mesmo tempo, diversas queixas sobre este particular estanse tramitando ante os diversos defensores autonómicos, casos do Valedor do Pobo de Galiza, o Procurador del Común de Castela e León e o Defensor do Pobo estatal.


Ademais Fala Ceibe indica que as Cortes Xerais están preparando una Lei Xeral da Comunicación Audiovisual que permitirá que se poidan ver as televisióis públicas autonómicas noutras comunidades autonómicas veciñas. Así xa se aprobou unha emenda a esta Lei que permitirá sintonizar as ditas televisiones públicas en territorios lindeiros onde haxa “afinidades lingüísticas y culturales siempre que así lo acuerden mediante convenios (…)”.

Por todo o cal, ao abeiro desta Lei Xeral de Comunicación Audiovisual, Fala Ceibe do Bierzo demanda, tanto á Xunta de Galiza e maila Junta de Castela e León, que se inclúa nese Protocolo Xeral de Colaboración interautonómico un apartado expreso referido á recepción da TVG nos ditos territorios lindeiros con Galiza.


Fala Ceibe do Bierzo fai un chamamento público aos medios de comunicación de Galiza, que asistan á rolda de prensa que se celebrará durante a firma do dito Protocolo Xeral de Colaboración interautonómica, para que pregunten sobre a resolución definitiva desta problemática televisiva. Esta sería a mellor forma de cumprir coa axeitada labor social que teñen os medios de comunicación de Galiza. Agradecemos a atención prestada a este comunicado.

O Bierzo, xaneiro de 2010.
www.obierzoceibe.blogspot.com
Tfno. 695344293.


http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://www.ciberirmandade.org/falaceive
www.partidodelbierzo.com

viernes, enero 15, 2010

OUTROS TEXTOS MÁIS DE FREI MARTÍN SARMIENTO (3ª PARTE)


OUTROS TEXTOS DE FREI MARTÍN SARMIENTO (3º PARTE),
por Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

Por suposto, un relixioso como Sarmiento non podería deixar de espallar a súa ideoloxía cristiá, por iso calquera excepción que a protexa é válida. Pérdese o noso berciano cando esixe memorística para aprender a relixión católica.
“De mi systema general para la educación de los niños, a los quales liberto de estudiar algo de memoria y a la letra; y que se les castigue por delito de literatura, exceptus la doctrina cristiana y las oraciones de la Iglesia, que esos devotos contextos es justo y conviene que los niños estudien de memoria y ad pedem literae. Antes de todas las cosas” (de la Educación de la Juventud).

O noso autor lembra como foron os seus comezos como estudante. Concretamente el tamén sufríu a discriminación escolar por falar en galego.
“Hace ya cuarenta y dos años que a otro que quiso reírse de mi, porque su hábito era reírse de todos los gallegos a causa de la Ge, Gi, le dejé con un palmo de su boca abierta, probándole que, no él, sino los gallegos, pronunciaban mejor la Ge, Gi, y le cité el Arte de Nebrixa” (do Onomástico etimológico de la lengua gallega).

El mesmo indica a razón de deixar de lado a súa lingua galega durante tantos anos da súa vida. Neste sentido el marchou pronto para Madrid a estudar, onde xa pasou a maior parte da súa existencia.
“Sólo he mamado la lengua gallega, que, con la ocasión de venir a tomar el Santo Hábito, me olvidé casi del todo, y me di a la lengua castellana”.

Insiste unha vez máis no importe de ter unha boa pedagoxía escolar baseada na estima co alunado galego.
“Es preciso no aterrar (ao neno) con castigos ni espiritarle con la compaña y otros espantajos. Cariño, premio y emulación han de ser sus atractivos, y sobre todo ciencia y claridad y arte en enseñarle, pues tengo evidencia que hay mucha falta de eso en España. Ahora que está niño, haz que le saquen a pasear y que vea objetos nuevos y expectables” (de Carta ao seu irmao Javier, de 28 de xuño de 1758).

Parte importante da súa pedagoxía está formada polo ensino da lingua galega.
“Y quiero que se le enseñe la lengua gallega con especial cuidado, además de lo que deba charlatear con los otros niños. No pienses en que castellanice hasta que sepa bien y con extensión el Gallego. No enseñes voz alguna gallega cuyo significado no toque algún sentido exterior, palpándolo, viéndolo, remirándolo, gustándolo y oliéndolo” (de Carta ao seu irmao Javier).

O estudo sociolingüístico de Martín Sarmiento analiza a interferencia interidiomática que acontece na Galiza do século XVIII.
“Se le pegaron tales cuales voces modernas castellanas, no en el idioma de los castellanos, sino en el de los ciudadanos y en especial de los que habitan en puertos de mar. La cantidad de interferencias con el castellano llegan a ser tan abundantes entre la gente de las ciudades o de los ámbitos de afluencia comercial que hablan una variedad mixta, que ni hablan puro gallego, ni puro castellano, sino un tercer idioma chapurrado”.

O noso erudito estuda o galego nas súas fontes documentais antigas, das cales di que están cheas de referencias no idioma galego.
“No hay género de escritura, testamento, donación, venta, contrato, foro, arriendo, compra, trueque, partijas, etc., que yo no haya visto y leído en Galicia o en latín o en gallego, y se pueden cargar carros de estos instrumentos que se conservan en Galicia”.

Sarmiento preocúpase pola historia da lingua galega. Analiza as causas da perda do noso idioma ante o empuxe do castelán.
“No pocas veces he pensado en cuál ha sido la causa de que en Galicia se haya introducido el uso o abuso de y escribir en castellano lo que antes se escribía o en latín o en gallego. No habiendo pues precedido ni concilio, ni cortes, no consentimiento uniforme de los gallego para actuar, otorgar, comerciar en lengua castellana, ¿Quién lo introdujo?” (Dos Elementos Etimológicos según el método de Euclides).

O noso escritor atopa a maior perda do galego na época dos Reis Católicos, coa implantación do poder institucional castelá.
“En tiempo de los Reyes Católicos se incorporaron los Maestrazgos de las Ordenes Militares en la Corona. Sucedió la reforma de los monjes Negros, y la de los monjes blancos había precedido el año de 1440. Con esta ocasión se inundó Galicia de hombres no gallegs y castellanos: merinos, jueces, escribanos, curas de almas, etc. Eran provisiones de castellanos y apenas se daba algún empleo a gallegos naturales. Claro que ninguno de esos empleos podría actuar en el idioma gallego, ni entender tampoco lo actuado. Hermanos, sobrinos, primos, parientes, paisanos y criados de los presenteros cargaban con todos los empleos y casi al mismo tiempo se introdujo la Audiencia de la Coruña y con eso se aumentó el número de los que en Galicia, ni hablaban, ni entendían gallego y así se introdujo el abuso de escribir y actuar en castellano” (do Discurso apologético por el arte de rastrear las más oportunas etimologías de las voces vulgares).

Volta Sarmiento á súa teima polo ensino dos escolares galegos. Preocúpalle especialmente o tema dos castigos dos estudantes que falan en galego.
“Cada nación del mundo tiene su lengua, anticuada para las cosas de la Iglesia, que no se mama, sino que se estudia, o por los libros, si se usan letras, o de viva voz, por la tradición de padres e hijos (…). Y siendo el latín lengua anticuada para los gallegos, es más necesario que ya no la mamen, la estudien. Y es bárbara crueldad y necedad escusada que unos forasteros enseñen lengua anticuada, que no deben saber, castigándolos, si se les escapa alguna voz o frase gallega de las que han mamado” (La Educación de la juventud).

O Bierzo, xaneiro de 2010.
http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://www.ciberirmandade.org/falaceive

sábado, enero 09, 2010

LA RECEPCIÓN DE LA TV DIGITAL GALEGA EN EL BIERZO MÁS CERCA.


LA RECEPCIÓN DE LA TV DIGITAL GALEGA EN EL BIERZO MÁS CERCA,
POR EL COLECTIVO CULTURAL FALA CEIBE DO BIERZO.
falaceibe@yahoo.es


El colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo informa de que la Junta de Castilla y León y la Xunta de Galicia tienen previsto firmar un Protocolo General de Colaboración en este mes de enero. Este Protocolo incluirá diversas materias: cultura, sanidad, comunicaciones, servicios sociales, extinción de incendios, etc. Pero hay un temor fundado a que no se mencione la posible y necesaria colaboración interautonómica en materia de la emisión y recepción de la televisión digital terrestre, en lo que se refiere a la TVD Galega en la región de El Bierzo.


Fala Ceibe do Bierzo recuerda que en este sentido las Cortes Generales ya están elaborando una ley que da amparo jurídico a la recepción de las televisiones públicas regionales en otras comunidades autónomas vecinas. Así, este pasado día 7 de enero la Comisión Constitucional del Congreso, en el debate sobre la Ley General de la Comunicación Audiovisual, aprobó una enmienda que se refiere a la posibilidad de que televisiones públicas puedan verse en otras comunidades autonómicas. El texto de la enmienda aprobada entre PSOE y CIU se refiere a comunidades autónomas vecinas que tengan “afinidades lingüísticas y culturales siempre que así lo acuerden mediante convenios (…)”. Está claro que entre Galicia y El Bierzo existen ese tipo de afinidades lingüísticas y culturales en lo que se refiere Al mantenimiento común del idioma gallego.


Fala Ceibe do Bierzo indica que esa Ley General de la Comunicación Audiovisual se aprobará con esa dicha enmienda en el Senado para entrar en vigor cuanto antes. En este contexto favorable a la recepción de la TV Digital Gallega en la región de El Bierzo, creemos que el dicho Protocolo de Colaboración entre la Xunta de Galicia y la Junta de Castilla y León debería de incluir ya una mención a esa materia televisiva. Indicamos que incluso se podría hacer incapie a la reciprocidad de señales televisivas, es decir, que la TV Digital Gallega se pueda ver en El Bierzo y que a la TV Digital de Castilla y León se pueda ver en Galicia, concretamente en la comarca de Valdeorras. Todos sabemos que esta comarca tiene mucha afinidad histórica, social, económica y cultural con El Bierzo y, por lo tanto, las actuales emisiones de la TVCYL de Ponferrada podrían tener interés para la población de Valdeorras.


Fala Ceibe do Bierzo insiste con esta petición social para que se pueda seguir viendo la TV Digital Gallega. En este sentido ya hemos mandado las correspondientes quejas al Procurador del Común de Castilla y León, Valedor do Pobo Galego y Defensor del Pueblo del Estado. Sería un grave error político, por parte de los Partidos Populares de Galicia y Castilla y León, no tener en cuenta esta demanda colectiva que desea que se mantenga la recepción de la TV Digital Gallega en El Bierzo. En este contexto, la actual pasividad política, constatada en la negativa del PP a aprobar una propuesta de resolución del PSOE en las Cortes de Valladolid sobre la TV Digital Gallega, no tiene sentido, pues tanto la tecnología actual como el marco jurídico van a permitir, más pronto que tarde, que los bercianos y las bercianas podamos seguir viendo la TV Gallega en nuestra región.


Ponferrada, enero de 2010.
www.obierzoceibe.blogspot.com
http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://www.ciberirmandade.org/falaceive
www.partidodelbierzo.com

sábado, enero 02, 2010

AUTONOMÍA POLÍTICA PARA EL CONSEJO BERCIANO.



AUTONOMÍA POLÍTICA PARA EL CONSEJO BERCIANO,
Por Xabier Lago Mestre.
falaceibe@yahoo.es

Desde hace tiempo los políticos de la Junta de Castilla y León nos anuncian que concederán más autonomía política para el Consejo Comarcal de El Bierzo. Así aconteció durante la última celebración del Día de El Bierzo, en el discurso institucional del Consejero de Fomento, Sr. Silván, y lo mismo ha sucedido recientemente con la presentación de los llamados Principios Políticos de modificación de la Ley de la Comarca. Lo que hace falta es concretar más en qué consiste esa posible autonomía política para El Bierzo.

En este 2010 está prevista la modificación de la Ley de la Comarca berciana. Y el reto de esta reforma es fijar adecuadamente esa autonomía política que todos demandamos como necesaria. Para ello, en primer lugar tenemos que establecer el objetivo de la citada Ley. Así proponemos el siguiente artículo, “La Ley de la Comarca de El Bierzo tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial para proteger las singularidades territoriales, mediante la concesión de la autonomía política”. Siendo el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 46.3, quien establece el mandato legal por el cual “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Esas singularidades bercianas a reconocer en dicha Ley autonómica son geográficas (aislamiento geográfico, orografía montañosa, alejamiento periférico, cuenca hidrográfica del Sil-este…), históricas (vinculación con Castilla, León y Galicia), culturales, lingüísticas (existencia de la minoría gallego-hablante), sociales (fuerte conciencia colectiva identidaria, demanda secular de autonomía…) e institucionales (sucesivos entes de reconocimiento territorial y administrativo).

Partiendo de lo dicho, hacemos otra propuesta de artículo para la definición de nuestra institución. “La Comarca de El Bierzo es el ente territorial con autonomía política, representación institucional de la comunidad berciana, para la gestión diferenciada de los intereses propios, determinados por sus singularidades, mediante competencias y financiación suficiente”. De lo que se trata ahora es de concretar en qué consiste esa autonomía política para el Consejo General Berciano.

La autonomía política es concretada por la legalidad vigente (Constitución, Estatutos de Autonomía, leyes estatales y autonómicas, reglamentos…), y más específicamente por lo que deba fijar la futura reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo en su correspondiente articulado. Pero también la autonomía política dependerá del mayor o menor grado de participación ciudadana en la elección de los representantes a los órganos de gobierno. Así, la elección directa de los consejeros significará un mayor grado de legitimidad de la autonomía política que pretendemos para el Consejo General Berciano. Sin olvidar que la participación ciudadana también se concreta mediante otras formas: consultas populares, concejos públicos, foros electrónicos, etcétera.

La autonomía política necesita para su ejercicio de potestades, es decir, de poderes efectivos atribuidos por el ordenamiento jurídico. De ahí que la futura Ley del Consejo de El Bierzo deba mencionar expresamente las diversas potestades. La Ley estatal del Régimen Local nos indica que las potestades de los entes territoriales de existencia obligatoria, municipios y provincias, podrán ser asumidas por las comarcas (artículo 4.2). Entre esas potestades se encuentran la reglamentaria (aprobar reglamentos y ordenanzas), autoorganización (fijar el organigrama administrativo), programación y planificación (planes de desarrollo comarcal), tributaria (establecer tasas, contribuciones, precios públicos…), expropiatoria y demás.

La autonomía política servirá para dar más poder a los órganos de gobierno (Presidente, Pleno, Junta de Gobierno, Consejo de Alcaldes…). Nos referimos a que tengan más funciones y poder decisorio, así como que sus resoluciones posean un valor vinculante ante el resto de administraciones públicas superiores, siempre que se tratase de asuntos referidos a sus singularidades territoriales. En estos temas específicos el Consejo General de El Bierzo debería poseer mayor capacidad de participación institucional ante las Cortes de Valladolid y ante la Junta de Castilla y León (iniciativa legislativa, elaboración de propuestas e informes, derecho de audiencia…).

Por supuesto, para la eficiente concreción de la autonomía política se precisa de la concesión de más competencias, reforzando las que afecten a sus singularidades territoriales. Resulta prioritario que esas competencias cuenten con suficiente financiación para su gestión. Para ello hay que partir de la institución pública que crea el Consejo General de El Bierzo, es decir, la Junta de Castilla y León, es la principal responsable de su adecuada financiación, no así los descapitalizados ayuntamientos, pues la Ley y la jurisprudencia constitucional es muy clara a este respecto.

Finamente, resultaría un grave error jurídico y político reducir el principio general de autonomía política únicamente al ejercicio del poder legislativo a través de las Cortes Generales o los Parlamentos autonómicos. Los defensores de esta corriente jurídica tradicional restringen la autonomía de las corporaciones locales a la administrativa. Pero la modernidad, propia del siglo XXI en el que estamos, apuesta ya por el reconocimiento de autonomía política a los entes territoriales supramunicipales. La autonomía política del Consejo General Berciano servirá para defender mejor sus intereses singulares ante otras administraciones, estatal y autonómicas, sin confrontación y con cooperación, a la vez que permitirá profundizar en su democratización mediante una mayor participación ciudadana.

O Bierzo, enero de 2010.
www.obierzoceibe.blogspot.com
http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://www.ciberirmandade.org/falaceive
www.partidodelbierzo.com