lunes, octubre 05, 2009

PONENCIA PARA LA ESCUELA DE OTOÑO DEL PARTIDO DEL BIERZO.


PONENCIA SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE LA COMARCA DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre (1ª Escuela de Otoño del PB, 17/10/09).



Esta ponencia trata de presentar algunas propuestas de reforma de la Ley de la Comarca de O Bierzo. El análisis se realiza siguiendo los correspondientes títulos de la futura norma legal, y se incluyen algunos posibles artículos de interés preferente.


PREÁMBULO.
-El Estatuto de Autonomía de Castilla y León garantiza la autonomía territorial de O Bierzo (artigo 46.3, “Una Ley de las cortes de Castilla y León regulará la Comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”).


A. Reconocimiento de las singularidades de la región: Geográficas (aislamiento geográfico, orografía montañosa, alejamiento periférico, cuenca hidrográfica del Sil-este…), históricas (vinculación con Galicia, Castilla y León), culturales, lingüísticas (existencia de la minoría gallego-hablante), sociales (fuerte conciencia colectiva identitaria que se concreta en varios partidos regionalistas propios), etc.
B. Trayectoria institucional: Reconocimiento territorial, institucional e histórico, mediante condado, tenencia y merindad medievales, provincia del Antiguo Régimen, provincia liberal de Villafranca del Bierzo…


TÍTULO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
-Objetivo legal: Artículo. “La Ley de la Comarca de O Bierzo tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial para proteger las singularidades territoriales mediante la concesión de la autonomía”.
-Definición institucional: Artículo. “La Comarca de El Bierzo es el ente territorial con autonomía política, representación institucional de la comunidad berciana, para la gestión diferenciada de los intereses propios, determinados por sus singularidades, mediante competencias y financiación suficiente”.
-Territorialidad abierta, formada por los municipios de la región natural Sil-este y con el área funcional amplia de Ponferrada.
-Población: Artículo. “El Consejo General de El Bierzo deberá cumplir con las aspiraciones de autonomía la comunidad berciana, y protegerá especialmente los derechos culturales de la minoría gallego-hablante”.
-Artículo. “El complejo institucional propio de la Comarca está formado por el Consejo General Berciano, los ayuntamientos y las juntas vecinales”.
-Simbología identitaria: Reconocimiento de la Capitalidad (administrativa y cultural), Día de El Bierzo, Bandera, Escudo…
-Idiomas: Castellano (oficial del Estado) y gallego (propio e histórico de O Bierzo occidental). El gallego tendrá un uso institucional con el Servicio Lingüístico, los servicios de información bilingües (denominación, documentación, rotulación…), la recuperación de la toponimia gallego-berciana, la normativa local bilingüe, etc.
-Principios de la actuación institucional: Autoorganización, autonormación, autonomía, suficiencia financiera, solidaridad intraterritorial, diversidad territorial y cultural, integración institucional, cooperación interadministrativa, subsidiariedad…


TÍTULO DE LA ORGANIZACIÓN.
-Organigrama: Consejo General de El Bierzo, Presidente, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones sectoriales y Consejo de Alcaldes.


TÍTULO DE LAS COMPETENCIAS.
-Tres tipos de competencias:
A. Propias (derivadas de las singularidades).
B. Impropias (transferidas, delegadas, encomienda de gestión…)
C. Complementarias (derivadas de la solidaridad y de la igualación de los servicios públicos).


TÍTULO DEL FINANCIAMIENTO.
-Variables financieras: Aislamiento geográfico, alejamiento periférico, orografía montañosa, bilingüismo, despoblación rural, envejecimiento poblacional…
-Creación del Fondo de solidaridad intraterritorial (para financiar la igualación de servicios públicos deficitarios de los municipios y pedanías menos desarrolladas).


TÍTULO DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL Y POPULAR.
-Articulo: “Garantizar el derecho de Iniciativa legislativa berciana, así como la participación en los procedimientos legislativos que afecten a su régimen jurídico especial”.
-Artículo: “Reconocimiento del derecho de información y consulta sobre las disposiciones generales de la Junta de Castilla y León relacionadas con este régimen jurídico especial”.
-Admisión de las consultas populares, concejos públicos, foros electrónicos...
-Artículo: “El Consejo General Berciano ejercerá la acción exterior con otras administraciones por medio de convenios de colaboración y protocolos, con especial atención a la Comunidad Autónoma de Galiza por razón de las singularidades comunes a proteger”.


TÍTULO DEL RÉGIMEN ELECTORAL.
-Elección directa de los consejeros (según la Carta Europea de la Autonomía Local).
-Principio de proporcionalidad de las variables territorio/población (1/2 y 1/2 de los consejeros).
-Principio de territorialidad con representación por distritos electorales (de las diversas comarcas de la región de O Bierzo).
-Principio de pluralismo político (representación de partidos minoritarios que obtengan 3% de los votos, con reparto equitativo de los restos).
-Régimen mayoritario en la elección de los órganos de gobierno (en contra de la actual proporcionalidad de la Comisión de Gobierno).


DISPOSICIONES ADICIONALES.
1ª. Creación de la Comisión Mixta de transferencias y delegación de competencias al Consejo General de O Bierzo.
2ª. La Junta de Castilla y León dictará las disposiciones generales necesarias para el desarrollo de la Ley de la Comarca.
3ª. Respeto de la integridad territorial berciana en las futuras divisiones administrativas.

O Bierzo, outubro de 2009.
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