miércoles, julio 22, 2009

REFORMA RAZONADA DEL CONSEJO DE EL BIERZO.


REFORMA RAZONADA DEL CONSEJO DE EL BIERZO,
por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.


El Consejero de Interior de la Junta de Castilla y León acaba de presentar unas bases para la modificación de la Ley de la Comarca de El Bierzo. Con este documento se retoma el debate social sobre la reforma de dicha Ley. Posteriormente se aprobará el correspondiente proyecto de ley por el Consejo de Gobierno de la Junta, y continuará el proceso de debate político en las Cortes de Valladolid. Las citadas bases tienen un carácter muy general, impidiendo así el análisis profundo. A la vez resultan poco progresivas, y aportan escasas novedades que satisfagan las aspiraciones de la ciudadanía berciana.


La reforma razonada del Consejo Berciano debe partir del propio Estatuto de esta Comunidad Autónoma. En éste aparece el mandato legal que debe guiar la citada reforma. Así leemos que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3). Luego en la futura modificación de la institución berciana tendrá que haber un tratamiento diferenciado para nuestras especificidades (geográficas, culturales, lingüísticas…). La gestión propia de esas singularidades exige la concesión de mayor autonomía para El Bierzo, mediante la aportación de competencias y financiamiento adecuado.


En este rápido y breve análisis de la reforma institucional partimos del territorio. Se pretende delimitar claramente el ámbito territorial del Consejo Berciano, impidiendo cualquier futura incorporación de nuevos municipios. Nos parece un error candar la puerta a otros territorios vecinos de la región Sileste con los que siempre hubo fuertes lazos históricos y socioeconómicos. Las diversas comarcas de esta región periférica se harán aún más interdependientes por razones funcionales, de comunicaciones y demás, por eso blindar los límites del Consejo Berciano sería cerrar los ojos ante esta realidad del siglo XXI.


El nuevo texto legal no puede pasar por alto la inclusión de la simbología identidaria (capital, Día de El Bierzo, bandera, lengua gallega, etc). En este sentido, este idioma ya tiene un reconocimiento en el Estatuto de Castilla y León, “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (art. 5.3). Así pues hay que incorporar su reconocimiento expreso en la reforma de la Ley del Consejo Berciano. Las comarcas catalanas utilizan el catalán, el Valle de Arán apuesta por el aranés, y las leyes de las comarcas aragonesas orientales presentan sus municipios con denominación bilingüe (castellano y catalán). El gallego, sin declaración de oficialidad, debe tener uso institucional en los municipios occidentales de El Bierzo, en base al criterio informativo bilingüe de los servicios públicos.


El apartado referido a la administración precisa de nueva organización, funciones y denominaciones, casos del Consejo General, para la institución berciana, y de la Junta de Gobierno, en vez de la actual Comisión de Gobierno. Por supuesto hay que vincular la composición de la Junta de Gobierno al criterio de la mayoría política del Pleno, y eliminar el criterio actual de mayoría proporcional, para facilitar el principio de gobernabilidad. Es necesaria la concreción de la potestad normativa del Consejo General mediante reglamentos, planes de desarrollo territorial y demás.


El bloque competencial debería diferenciar entre competencias propias, impropias o delegadas y complementarias, a pesar de las dificultades que esta operación precisa. Entendemos por las primeras las más directamente vinculadas a las singularidades de El Bierzo (cultura, patrimonio, idioma gallego, juntas vecinales, derecho consuetudinario…). Las impropias derivan de su asignación mediante transferencia, delegación o encomienda de gestión. Mientras que las complementarias pretenden la equiparación de servicios públicos, según los principios de cooperación, complementariedad y solidaridad intraterritorial.


El nuevo sistema electoral que pretendemos no debe copiar el modelo caduco de las diputaciones provinciales del siglo XIX. La ciudadanía tiene derecho a participar activamente en la elección directa de los representantes al Consejo General Berciano. La Carta Europea de la Autonomía Local insta al ejercicio del sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (art. 3.2). Por otra parte, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General permite a las Comunidades Autónomas fijar el sistema electoral de sus comarcas. La cuestión polémica estaría en lo que determina la Ley de Bases del Régimen Local, cuando se refiere a que “la composición y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los ayuntamientos que agrupen” (art. 42.3). Pero se puede salvar este problema creando un órgano de asesoramiento en el que estén representados todos los alcaldes de El Bierzo. También decimos que el actual sistema electoral, basado en la división municipal, crea graves distorsiones a la hora de procurar la mayor proporcionalidad entre territorio y población. De ahí que se demande otra división del territorio en 4 ó 5 distritos electorales más equilibrados.


El complejo tema de la financiación exigiría fijar criterios más objetivos para su concreción, según la despoblación, dispersión, aislamiento geográfico, alejamiento periférico o bilingüismo. Otro aspecto a concretar en la reforma de la Ley es la iniciativa legislativa del Consejo Berciano, derecho ya reconocido a las comarcas catalanas. Basamos esta demanda en las singularidades de El Bierzo que en ocasiones precisan de un desarrollo legal por las Cortes de Valladolid. Por último, sería conveniente la mención expresa a la capacidad de establecer relaciones exteriores, mediante acuerdos de colaboración con territorios vecinos, caso de Galicia, para poder mantener los vínculos históricos, culturales y lingüísticos seculares.


O Bierzo, xullo de 2009.

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1 Comments:

Blogger Xabier Lago Mestre said...

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3:44 a. m.  

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