jueves, diciembre 18, 2008

DIFERENCIACIÓN DE LA COMARCA DE O BIERZO


DIFERENCIACIÓN DE LA COMARCA DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.

falaceibe@yahoo.es

El reconocimiento de El Bierzo en el Estatuto de Autonomía de Castilla yNegrita León no puede ser ignorado por los políticos o los procuradores que deben reformar en el año 2009 la Ley de creación de la Comarca. Las dos menciones a El Bierzo, en el preámbulo y el artículo 46.3, destacan la importancia que se otorga a este ente territorial no provincial. La Comarca de El Bierzo tiene amparo especial, mediante ley orgánica, una garantía suplementaria de preservación de su existencia institucional y política. Es decir, las leyes autonómicas no pueden ir contra lo fijado por el articulado del Estatuto de Autonomía a favor de El Bierzo. Este reconocimiento estatutario adicional, de la institución y el territorio de El Bierzo, muestra una primera diferenciación respecto al resto de entes locales de la Comunidad Autónoma.


El Estatuto de Autonomía concreta que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3). Queda claro que la próxima reforma de la Ley de la Comarca berciana debe tener presente nuestras singularidades geográficas (aislamiento, lejanía, periferia, montaña…), demográficas (130000 bercianos y Ponferrada con 70000 habitantes), históricas (relaciones con Galicia), sociales (reafirmación colectiva territorial), culturales y lingüísticas (minoría etno-gallega), y la peculiar dinámica institucional, es decir, tanto la permanencia secular de la provincia de El Bierzo (desde fines del XV al XIX) como la posterior demanda social por su recuperación.


Reconocemos que otros territorios de la Comunidad Autónoma pueden mostrar ciertas coincidencias con las singularidades comentadas, pero ninguno de ellos presenta un complejo diferencial tan completo e importante como el berciano. Además, se podrán crear otras comarcas, mediante ley autonómica, en Castilla y León. Ahora bien, sólo el ente territorial de El Bierzo tendrá la protección complementaria que le concede la mención expresa del Estatuto de Autonomía. Y esto es un claro argumento de diferenciación jurídica del Consejo de El Bierzo respecto a otras comarcas de la Comunidad Autónoma.


Por otra parte, la razón de ser del ente territorial berciano debe estar en la necesaria diferenciación con el resto de entes locales. En el caso de la provincia leonesa, la imposición de ésta en 1833 no ha conseguido la aceptación social por parte de los bercianos, a pesar de sus 175 años de existencia, como lo demuestra la permanente demanda de autonomía territorial para El Bierzo. Esta conflictividad institucional no se produce en otras comarcas de León o del resto de provincias de Castilla y León. Se pretende un ente territorial berciano que defienda adecuadamente los intereses propios, en este sentido se cuestiona la eficacia de la provincia leonesa.


Las provincias del Estado español no son entes territoriales inmutables. Pueden ser modificadas a nivel territorial, mediante ley orgánica se alterarán sus límites, y también a nivel competencial. En este sentido, el Tribunal Constitucional sentenció que “agrupaciones diferentes de la provincia (caso de las comarcas) (…), podrán asumir el desempeño de funciones que antes correspondían a los propios municipios (…), pero también el ejercicio de competencias que eran anteriormente competencias provinciales (…)” (STC. 32/1981, de 28 de julio). Así pues, la Comarca de El Bierzo podría asumir competencias tanto de los municipios como de la Diputación de León.


Por lo que se refiere a otros entes intermunicipales. Las mancomunidades son uniones de municipios para la gestión de concretos servicios y realización de obras (abastecimiento de aguas, recogida de basuras, incendios, etc.), mientras que en las áreas metropolitanas una gran ciudad se junta con los municipios limítrofes para el desarrollo de competencias urbanísticas y de transporte principalmente. Estas peculiares asociaciones intermunicipales buscan la colaboración para fines muy concretos. El Consejo de El Bierzo puede y debe asumir las funciones que realizan las mancomunidades, para evitar las duplicidades administrativas y la desarticulación del actual mapa de este tipo de entes locales. El ente supramunicipal berciano tiene una generalidad de fines, deseos propios de la comunidad territorial que representa, y por eso pretende más competencias que las poseídas por otros entes locales, caso de las mancomunidades, las áreas metropolitanas o los consorcios interadministrativos.


El Consejo de El Bierzo institucionaliza los intereses globales de la comunidad humana asentada en el territorio regional, formado por distintas comarcas, unidas por razones geográficas (misma cuenca hidrográfica del Sil) e históricas, precisa pues de la plenitud de potestades públicas. Sin embargo los otros entes locales, mancomunidades y áreas metropolitanas, son organizaciones instrumentales creadas para la gestión de intereses más o menos especializados, por eso no tienen todas las potestades públicas. Además, el ente territorial berciano pretende superar el minifundismo municipal y el localismo en el reparto de los recursos. El interés regional berciano resulta más práctico a la hora de satisfacer las aspiraciones del conjunto de la población afectada respecto a la mejora de los servicios públicos.


Resulta un grave error no diferenciar claramente la Comarca de El Bierzo del resto de entes locales en la próxima reforma legal. Lo primero es que nos referimos a un ente territorial, pues así debe ser definido, ya que, como indica el profesor Antonio Fanlo Loras, “es una opción del legislador el otorgar o no el carácter de ente territorial (…)” (Tratado de Derecho Municipal, Civitas, 2003). Añadimos que nuestro ente territorial debe tener la universidad de fines que corresponden a la realización práctica de los intereses de la comunidad humana berciana. Ésta puede ser representada en su totalidad por el ente supramunicipal, mediante sistemas de elección directa, indirecta o mixta. Los otros entes locales están mediatizados por los ayuntamientos que forman parte de ellos, por eso no precisan de los sistemas de elección de la Comarca. El Consejo de El Bierzo tiene su legitimidad en el sistema de elección de sus miembros, de ahí su importancia. Consecuencia de todo esto es la posibilidad de contar con capacidad de iniciativa legislativa ante Cortes de Valladolid, el derecho de consulta popular, mayor participación ciudadana, las relaciones exteriores (convenios de colaboración), la participación institucional en órganos de otras administraciones (provincial, autonómica, estatal…), etcétera.
O Bierzo, diciembre de 2008.


www.obierzoceibe.blogspot.com



2 Comments:

Blogger Moncho Pais said...

Xenial reflexión de ata onde se poden explotar as posibilidades administrativas e políticas do Bierzo como rexión.

Unha aperta!

2:43 p. m.  
Blogger Xabier Lago Mestre said...

nesta primavera do 2009 a Juntade Castela e León vai presentar o anteproxecto de Lei de reforma do consello do Bierzo. Agardamos que O bierzo dea loita pola mellor reforma cara aos nosos intereses propios. Os bercianeiros non deixaremos de vindicar un maior recoñecemento do Bierzo nesa Lei fundamental para a autonomía do bierzo. Apertas, séguenos na loita dende esta bitácora bercianeira.

1:04 a. m.  

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