sábado, marzo 18, 2006

PROPOSTA DE REFORMA DO ESTATUTO DO BIERZO


El debate sobre el Estatuto de El Bierzo,
Por Xabier Lago Mestre, presidente de la Asociación Fala Ceibe do Bierzo.

El Consejo Comarcal no tiene capacidad de iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla y León, aunque esto no le impide favorecer el debate social y político sobre un tema tan importante como es la necesaria reforma del Estatuto berciano. El Pleno del Consejo Comarcal debería aprobar un texto estatutario consensuado entre los partidos, pero también debatido por la ciudadanía berciana. En este sentido proponemos ahora algunos puntos clave de la posible reforma de la Ley por la que se creó la Comarca, partiendo de que esta norma precisa de una profunda y completa modificación de su contenido actual.

El Capítulo 1 comienza con la relación de municipios que componen la Comarca, a la que habrá que incorporar otros que así lo deseen (caso de Palacios del Sil). Así mismo, nada impediría la inclusión de la denominación bilingüe de los municipios de la zona occidental, de clara tradición cultural e idiomática gallega, así como el nombre de la propia Comarca, El Bierzo / O Bierzo. Esto ya se hizo en los estatutos comarcales de Aragón con los municipios de la franja este de habla catalana.
Es importante que el articulado de esta Ley concrete la definición del ente berciano. Esta institución territorial de carácter político (en base al proyecto de reforma de Ley de Bases del Régimen Local) está formada por municipios vinculados por una variada peculiaridad histórica, geofuncional, socioeconómica y cultural-lingüística, tiene personalidad jurídica, plena capacidad y autonomía para el desarrollo de las necesidades y los intereses propios. También convendría adoptar la más adecuada denominación de Consejo General de El Bierzo, más acorde con este amplio y complejo territorio de base regional formado por diversas comarcas.

En este mismo Capìtulo inicial proponemos un nuevo artículo que haga referencia expresa a las lenguas de El Bierzo. Recordemos que el castellano y el gallego ya tienen reconocimiento en el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 4), luego es ilógico ignorar el segundo en el Estatuto de El Bierzo. Otros artículos deben hacer mención a nuestra variada simbología específica (bandera, escudo, himno y Día de El Bierzo), así como a la capitalidad. Aquí proponemos establecer la doble capitalidad, la política en Ponferrada y la cultural para Villafranca, por razón de su historia y su patrimonio monumental y artístico. En otros apartados constarían las instituciones históricas locales (las pedanías), la administración periférica y los convenios de colaboración con territorios vecinos (Laciana, Valdeorras, etc).

El Capítulo 2 del Estatuto debe abarcar un contenido competencial más amplio. Entre las nuevas materias incluimos la extinción de incendios, carreteras, protección de consumidores, administración local, empleo y formación, bibliotecas y museos, comercio, protección civil, medio natural, patrimonio histórico-artístico, transportes, recogida y tratamiento de residuos, juventud y recopilación del derecho consuetudinario comarcal. Ineludible es el compromiso del Consejo de El Bierzo de asumir los servicios prestados por las mancomunidades para evitar duplicidades administrativas.

El Capítulo 3 se refiere a los órganos que componen el Consejo Comarcal. En la formación del Pleno tiene una importancia capital el sistema electoral, que debe reconocer una participación más democrática y activa a la ciudadanía a través de la elección directa. Esto mismo ya acontece en las elecciones al Conselh Generau d´Arán en Cataluña, y ningún impedimento jurídico habría para aplicarlo en El Bierzo tras la preceptiva reforma legal, salvo la voluntad política de los partidos. Otro tema a resolver es la consecución de un mayor equilibrio entre los parámetros de territorialidad y población a la hora de la elección de los consejeros, ya que ahora prima en exceso el primero sobre el segundo. Una posible solución parcial de esta problemática es la redistribución territorial mediante la creación de 5 distritos electorales. Por lo que se refiere a la Comisión de Gobierno, debe regirse su constitución por el principio de vinculación a la mayoría política, para tener más autonomía interna y conseguir más eficacia gestora, rompiendo así con la dependencia actual derivada de su representación proporcional respecto del Pleno Comarcal.

La Hacienda es el tema clave para el funcionamiento del Consejo de El Bierzo. Hay que garantizar su autonomía económica, ya que la dependencia financiera exterior resulta excesiva. Incluso habría que valorar la posibilidad de crear un “Fondo de Compensación Comarcal”, financiado por los municipios más grandes de forma proporcional, a causa de los desequilibrios territoriales que provocan, y por el Fondo de Cooperación Local de Castilla y León. Además podrían integrarse en el nuevo Fondo gravámenes impuestos a las empresas contaminantes y generadoras de energía con fuerte impacto ambiental, aunque será preciso la previa regulación legal de carácter específico. Añadimos que el Consejo berciano podría asumir la delegación de facultades de gestión en materia tributaria, como así determina la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 7.1).

Y acabemos con la propuesta de creación de un nuevo Capítulo, el titulado de Iniciativa Legislativa. Se trata de la posibilidad de presentar proposiciones de Ley ante las Cortes de Castilla y León por parte del Consejo de El Bierzo. Si esta iniciativa legislativa ya se reconoce a los ayuntamientos, mediante la Ley autonómica 4/2001, de 4 de julio, resulta ilógico que no se haga lo mismo con el Consejo berciano, por razón de su protagonismo político, institucional y territorial. Conviene recordar que las comarcas de Cataluña sí poseen esta iniciativa legislativa, y el Consejo de El Bierzo precisa también de esta capacidad para ejercer la defensa de su propio interés territorial ante las Cortes de Castilla y León.